Compensación por Tiempo de Servicios: ¿es un ahorro? ¿es un fondo para emergencias? ¿es mi caja chica?

“La CTS” es como todos nos referimos a ella. “¿Ya depositaron la CTS“? nos preguntamos unos a otros durante mayo-junio y noviembre-diciembre. Pero ¿qué es y desde cuándo existe? En estos días, dos temas vienen ocupando amplio espacio en los noticieros y diarios locales: la exoneración de descuentos aplicables a las gratificaciones y la posibilidad de retirar las CTS, cuando el monto que el trabajador tiene acumulado supera los cuatro sueldos. Este último tema, a diferencia del asunto de las gratificaciones y los descuentos exonerados, debería llamarnos más a la reflexión y el cuestionamiento, desde la óptica de la previsión y seguridad social, de esa “cultura previsional” que Derrama Magisterial estimula y difunde, como su principal razón desde su actividad de administrar los fondos de retiro del maestro de escuela pública. 



¿Es realmente beneficioso y conveniente tener la posibilidad de retirar este fondo, que cada empleador tiene el deber de depositar en nuestras cuentas dos veces por año? Quizás sea un aliciente de naturaleza inmediatista pero, en el fono, atenta contra un ahorro que puede sernos mucho más útil si lo dejamos cumplir sus fines previsionales que son la disponibilidad al pasar de un trabajo a otro (para cubrir períodos de desempleo) o la jubilación, una vez alcanzada le edad estipulada por ley. CTS significa Compensación por Tiempo de Servicios y es un beneficio laboral que existe en nuestro sistema legal desde el año 1920, en que se estableció como “una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador de 2 hasta los 12 sueldos dependiendo de su antigüedad en el empleo”. 

En ese sentido no se trata, estrictamente hablando, de un “seguro por desempleo” -figura inexistente en nuestro país- sino de un pago que el empleador debe dar a sus trabajadores, que se calcula sobre la base de su sueldo vigente y de su antigüedad, de manera proporcional. A través de los años, esta indemnización o compensación por tiempo de servicios ha ido evolucionando, con diversas leyes emitidas en gobiernos sucesivos. 

Desde el cambio de denominación oficializado en 1962 hasta el establecimiento del pago semestral durante el primer gobierno de Fujimori (ley que, en líneas generales, es la que rige este tema actualmente) la CTS se ha convertido en materia de diversos cambios en lo que se refiere a su disponibilidad, algunos realizados según la atmósfera política, con la argumentación de que se trata de una manera de “darle liquidez al trabajador”. Si bien es cierto nunca fue concebida como un seguro, la CTS sí posee características que la convierten en un ahorro previsional, en tanto y en cuanto es un ahorro generado por los empresarios para cada uno de sus trabajadores y que, casi desde sus inicios fue de carácter intangible. 

En una época la intangibilidad cubría el 50% (es decir, uno podía retirar hasta la mitad de lo depositado) y con cada gobierno, esto fue modificándose según el ambiente sociopolítico, en respuesta a una supuesta necesidad de “reactivar la economía en tiempos de crisis” para que el público tenga algo más de liquidez en sus bolsillos. En los últimos días se ha aprobado una Ley -Decreto de Urgencia 001-2014- según la cual el trabajador que tenga una CTS que supere la suma de sus cuatro últimas remuneraciones mensuales podrá retirar libremente el excedente. Esta medida se enmarca en lo comentado previamente. 

En lugar de dinamizar la economía a través de inversiones, aumentos de sueldo, mejora de condiciones para el trabajador en general, le abren la llave de este monto intangible para que haga uso de él en bienes de consumo, pago de deudas acumuladas y otras necesidades de urgencia inmediata. La Compensación por Tiempo de Servicios-CTS no es ni la Gratificación ni las Utilidades. Los tres constituyen -junto con las aportaciones al sistema de seguros públicos (ONP, EsSalud) y privados (AFP)- los llamados “beneficios sociales” a que todo trabajador aspira al ingresar al mercado laboral formal. 

Sin embargo es una distorsión del mercado laboral y de las expectativas de las personas de a pie, frente a su desarrollo personal y/o profesional, que estos beneficios pasen, parcial o íntegramente, a formar parte de los fondos que destinan para cubrir sus necesidades cotidianas, las cuales deberían ser atendidas con sus salarios. Una buena cultura de ahorro, de uso prudente de tarjetas de crédito y, por supuesto, de sinceramiento de sueldos y salarios acordes a la canasta básica familiar real, son las únicas herramientas para corregir esta distorsión y que hasta el momento no pueden aplicarse en nuestra sociedad.

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