¿En qué consisten los subsidios por discapacidad en el Perú?

Si usted, estimado maestro, es trabajador dependiente y su empleador cumple con los abonos mensuales de Seguro Social podría interesarle este tema, puesto que nadie está libre de sufrir algún accidente que le produzca algún nivel de incapacidad física, temporal o permanente. La normativa vigente incluye subsidios por incapacidad, como uno de las denominadas “prestaciones económicas de corta duración”. En esta nota le ofrecemos la información básica respecto de cómo funciona esta clase de subsidios, pensados para proteger al trabajador en estas eventualidades. Recuerde que si usted necesita de asesoría en temas previsionales, puede solicitar este servicio gratuito en cualquiera de nuestras oficinas en Lima y provincias. Y si usted es asociado a Derrama Magisterial y tiene sus aportaciones mensuales al día, cuenta con uno de nuestros beneficios previsionales: el fondo por invalidez. Más información, aquí. 


Las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Perú por razones de enfermedad, incapacidad o maternidad son denominadas “de corta duración”. Su carácter temporal da lugar a una cobertura económica que -en el caso de la incapacidad -si continúa y se convierte en definitiva-, genera una pensión de invalidez. En ambos casos, se trata de cubrir el menor ingreso por la interrupción del trabajo. 

En la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790, vigente en el Perú, las prestaciones económicas o subsidios son: Subsidio por incapacidad Subsidio por maternidad Subsidio por lactancia Prestación por sepelio Los subsidios por incapacidad y por maternidad son pagados por el empleador quien luego solicita el reembolso al Seguro Social de Salud a través de la agencia a la cual pertenece, de acuerdo a su ubicación geográfica, salvo el caso de los empleados públicos, los trabajadores de construcción civil y trabajadoras del hogar. 

En cambio, el subsidio por lactancia y la prestación por sepelio se pagan directamente a los beneficiarios. Los requisitos para tener derecho a este subsidio son: acreditar 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en el período de 6 meses anteriores a la fecha en que se produce la contingencia, es decir, al inicio de la incapacidad. No obstante, si se tratara de una incapacidad generada por un accidente, basta que exista la relación laboral en el momento en que se produce dicho accidente. 

Sin embargo, la Ley Nº 28791 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 020-2006-TR establecieron la calificación al empleador a fin de que se encuentre al día en sus aportaciones en los 12 meses anteriores a los 6 meses previos a la atención médica o a la contingencia. Además de haberse declarado y pagado el aporte de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 anteriores a la contingencia, EsSalud evalúa también si se ha acreditado el pago o fraccionamiento de los aportes en los 12 meses anteriores a los seis. 

El cálculo del subsidio es el promedio de lo percibido por el trabajador en los 12 meses anteriores a la contingencia, sin que se consideren las gratificaciones. El total de remuneraciones se divide entre 360 días y se extrae el promedio diario percibido por el trabajador. Este monto se multiplica por el número de días que la persona se encuentre subsidiado. El beneficio se paga de la siguiente manera: Los primeros 20 días a cargo del Seguro Social de Salud, EsSalud y los restantes 11 y 10 días a cargo del empleador. 

El subsidio por incapacidad se pierde en alguno de los siguientes casos: 

Cuando el asegurado incumple las prescripciones médicas Cuando, durante el período subsidiado, reinicia actividad laboral Por la pérdida de vínculo laboral El subsidio por incapacidad tiene períodos máximos. Si se percibe de manera continua, el período máximo es de 11 meses y 10 días. Unidos a los 20 primeros que son de cargo del empleador, harían un año. Si no es continua, el período subsidiado puede ser hasta 18 meses en el curso de 36 meses. 

Además, en los casos de empleadores del sector privado, genera un reembolso que debe ser solicitado por el empleador en un término máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha en que terminó el período subsidiado. En el sector público se genera un pago directo (al asegurado) y debe ser solicitado en un término máximo de 06 meses, contados a partir de la fecha en que terminó el período subsidiado.

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