Los derechos de la madre gestante en la legislación peruana

Los derechos de la madre gestante en la legislación peruana
En todas las empresas y centros laborales hay siempre una mujer en gestación. Y las preguntas siempre son las mismas: ¿me darán licencia de maternidad? ¿cómo funciona la licencia pre-natal y la post-natal? Hay mujeres en estado de gestación que suelen trabajar hasta el tope de sus posibilidades físicas (seis o siete meses, dependiendo de cómo se haya desarrollado su embarazo) pero hay casos en los que las dificultades de salud, descompensaciones hormonales y desbalances físicos impiden a la mujer embarazada cumplir con sus funciones desde el tercer mes. En todos los casos, la ley las asiste como prioridad laboral y sus derechos están plenamente identificados y tipificados en la reglamentación vigente de trabajo y seguridad social. Sin embargo hay muchas compañías que buscan no reconocer los derechos de la madre gestante o como a veces ocurre, se abstienen de contratar a mujeres con potenciales posibilidades de quedar embarazadas (recién casadas, mujeres jóvenes por debajo de los 30 años) para evitar las "complicaciones" que esto trae en términos de su ausencia en el puesto por las etapas inevitables del embarazo. Esto, por supuesto, constituye una flagrante discriminación, inaceptable desde todo punto de vista. Aquí dejamos una información pertinente sobre este tema, del portal Tusalario.org:
La Ley 26644 es la que regula el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
Las respuestas a las inquietudes más comunes sobre los derechos por maternidad.

¿Cuántos días corresponden de licencia por maternidad?
Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre-natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

¿Corresponde la misma cantidad de días para nacimientos múltiples?
No. En ese caso, el descanso post-natal se extenderá por 30 días naturales adicionales.

¿Qué ocurre si se me adelanta el parto?
En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal.

¿Qué ocurre si, por el contrario, se retrasa el parto?
Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.

¿Puedo extender al período post-natal mis vacaciones?
Sí. La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

¿Quién paga el salario durante la licencia por maternidad?
La licencia por maternidad se paga completa por la Seguridad Social.

¿Tiene protección laboral la mujer embarazada?
Sí. Una trabajadora no puede ser despedida durante el período de su embarazo o 90 días después del parto. Cualquier acto de despido es nulo si está motivado por el embarazo.

¿Tiene la mujer embarazada derecho a regresar a la misma posición?
No hay ninguna disposición en la ley que dé a una trabajadora el derecho a regresar al mismo puesto después de hacer uso de su licencia de maternidad. Sin embargo, su empleo está protegido durante la vigencia de la licencia.

¿Qué es el permiso por lactancia materna?
Es el derecho de toda madre trabajadora, al término del período postnatal, y consta de una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.

¿Se puede fraccionar el tiempo de lactancia materna?
Sí. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

¿Qué atención médica se cubre?
Corresponde servicio médico gratuito: atención médica completa a las mujeres embarazadas durante el prenatal, el parto y período postnatal, así como para los recién nacidos (Decreto Supremo N ° 009-97)

¿Qué dice la ley sobre el trabajo peligroso durante el embarazo?
La trabajadora embarazada puede rechazar tareas que puedan exponer a su bebé a cualquier riesgo. El empleador puede transferir temporalmente a una trabajadora embarazada a otro puesto.

Convenios de la OIT sobre la maternidad y el trabajo
Un convenio de 1952 prescribe al menos 12 semanas la licencia por maternidad, 6 semanas antes y 6 semanas después. Sin embargo, una convención posterior del año 2000 exige que la licencia de maternidad sea de, por lo menos, 14 semanas y que expire en el plazo de seis semanas de licencia obligatoria después del parto.

Servicio médico gratuito

Durante el embarazo y la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a la atención médica y a la partera sin ningún coste adicional.
Trabajo peligroso Durante el embarazo y la lactancia usted debe estar excenta de cualquier trabajo que pueda hacerle daño a usted o a su bebé.
Licencia por maternidad Su licencia de maternidad debe durar por lo menos 14 semanas.
Salario Durante la licencia de maternidad, su ingreso debe ser de al menos dos tercios de su salario anterior. Protección contra despidos Durante el embarazo y la licencia de maternidad, debe ser protegida contra el despido o cualquier otro trato discriminatorio. Derecho a regresar a la misma posición Las trabajadoras tienen el derecho a regresar al mismo puesto o a uno equivalente después de hacer uso de la licencia por maternidad. Intervalos para la lactancia Después del nacimiento de su hijo y luego del volver al trabajo, debe permitirse interrupciones pagas para amamantar a su bebé.
Perú no ha ratificado ninguno de los convenios anteriores.

Comentarios