¿Es 100% conveniente retirar los fondos de nuestras AFP?

Es 100% conveniente retirar los fondos de nuestras AFP
Una de las demandas permanentes del público trabajador peruano acaba de ser aprobada por el Congreso de la República: desde ahora todo trabajador que llegue a la edad legal de cese laboral -65 años- estará en posibilidad de retirar el 95.5% de sus aportes a las AFP (retirar los fondos de nuestras AFP), y el 4.5% restante será anexado al Sistema Nacional de Pensiones para financiar la cobertura de atenciones médicas del jubilado que tome esa decisión. La medida se extiende a los trabajadores que, al llegar a la edad de 55 (hombres) y 50 (mujeres), se encuentren sin trabajo e incluso a los trabajadores activos que aportan a este sistema de administración privada. En el caso del primer grupo -los desempleados mayores de 55 o 50 años- podrán solicitar el retiro del 95.5% de sus fondos de AFP, para lo que deben demostrar un mínimo de 12 meses sin encontrar trabajo. En el caso del segundo grupo de personas, podrán solicitar hasta el 25% de sus fondos acumulados siempre y cuando sea para la adquisición de un inmueble. Estas medidas han ocasionado diversas reacciones en los ámbitos político, económico y social, con opiniones a favor y en contra, mientras que en el grueso de la población económicamente activa, que en su mayoría carece de argumentos técnicos o anclados en intereses específicos, lo que existe es una sensación de consenso positivo al respecto pues es vista como una ley que, después de mucho tiempo, está dirigida a satisfacer a la gente y permite que la ciudadanía tenga la capacidad de decidir qué desea hacer con su dinero acumulado a través de décadas de trabajo, algo que hasta antes de su aprobación era imposible. En esta nota trataremos de explicar los pro y los contra de esta medida, desde el punto de vista de la cultura previsional, para comprender por igual tanto a quienes celebran como a quienes consideran que es peligrosa su aplicación.

Desde hace 23 años las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP se instalaron en nuestro sistema previsional como una opción de manejo privado de los fondos de jubilación, paralela al Sistema Nacional de Pensiones, antes representado por el Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS, hoy EsSalud. Este sistema de administración importado desde Chile por el primer gobierno de Alberto Fujimori, durante el primer año tras el autogolpe del 5 de abril de 1992, generó expectativa en los trabajadores formales y, apenas se establecieron se inició una ardua competencia entre ellas para captar a la mayor cantidad de público, a través intensas campañas de publicidad mediática y contactos directos con las empresas a las que ingresaron con un batallón de promotores que ofrecían información acerca de sus bondades, tasas de interés, ventajas comparativas, etcétera.

Como ocurre normalmente en nuestro país, la oposición de ideas entre la efectividad de una empresa privada frente a las habituales falencias de la administración estatal, se aplicó también al campo de las pensiones, por lo que el sistema que propusieron las AFPs, basado en la captación masiva de aportes tomados directamente de los ingresos del trabajador para que estas compañías lo invirtieran, con toda la supuesta experiencia y manejo gerencial con el que se suele relacionar al sector privado, hizo que la percepción general del público hacia las AFP fuese, de entrada, positiva.

Sin embargo, no pasó mucho tiempo para que se comenzaran a extender las dudas respecto de la conveniencia de este sistema y las sospechas de que se trataba de una dinámica en la que quienes más se beneficiaban eran las propias AFP mientras que los aportantes sufrían por los vaivenes del mercado financiero en el que estas empresas realizaban sus inversiones. Cada vez que las fluctuaciones iban a la baja, los aportantes notaban que eso perjudicaba sus estados de cuenta mientras que, año tras año, las AFPs reportaban enormes ganancias millonarias independientemente de que sus inversiones hayan sido buenas o malas, debido a que su capital crecía por la captación puntual de aportes y el cobro de comisiones pero la baja rentabilidad de sus cotizaciones en mercados financieros solo afectaba al trabajador cuyos aportes no solo no crecían sino que terminaban reduciéndose, convirtiendo al Sistema Privado de Pensiones en un "mal necesario" que no cumplía lo que había prometido. Si a eso le sumamos la inconformidad con los montos que las AFP comenzó a entregar, mensualmente, a las primeras promociones de pensionistas jubilados y la naturaleza intangible de los fondos -nadie podía disponer del más mínimo porcentaje de su fondo- la impopularidad de las AFP no hizo más que aumentar con el paso del tiempo.

Por tal razón, la algarabía de sectores amplios del público que trabaja de manera formal y aporta al SPP luego de la aprobación en el Congreso, hace unas semanas, de la Ley No. 30425, es justificada y comprensible pues es la recuperación de un derecho ciudadano: miles de trabajadores tendrán, al jubilarse, la posibilidad de decidir qué hacer con ese dinero de su fondo de pensiones una vez que llega a los 65 años, en lugar de que el mismo dinero siga siendo administrado por la AFP y sin que ese movimiento financiero reporte un beneficio directo al verdadero dueño del fondo, el usuario que aportó durante años. Por lo tanto estamos ante una actitud de reacción en contra de las desprestigiadas AFP, cuya actitud al principio, de oponerse a través de sus principales voceros a esta ley, no hizo más que agudizar la mala imagen que el público tiene de ellas, percibiéndolas como ambiciosas, preocupadas de que un retiro masivo de aportes bajaría sus ingresos, aun cuando estuviese demostrado que no había riesgo de colapso para las susodichas empresas. Por ello hoy han modificado sus discursos y se muestran despreocupados frente a la aplicación de la ley aunque no dejan de "advertir sus riesgos".

Aun cuando la ley sea bien recibida por el público trabajador, es necesario mencionar que los riesgos que efectivamente tiene no son de orden técnico -tasas más o menos convenientes, porcentajes mayores o menores que la persona decida retirar, que pueden ser de 25, 50, 75 o 95.5% según los casos que contempla la norma, impactos sobre la recaudación y cobertura, entre otros- sino de un orden más complejo relacionado al nivel de responsabilidad individual y familiar con respecto a un ahorro previsional que, conceptualmente hablando, se establece de manera obligatoria para que las personas cuenten con un respaldo económico que les permite afrontar momentos claves de su vida como el cese laboral, la enfermedad y la vejez, con todas las circunstancias delicadas que esto implica. Esa falta de cultura previsional, que nuestra sociedad padece en porcentajes muy elevados, es el principal riesgo que la aplicación de esta nueva ley contiene. Y frente a décadas de inacción estatal y privada para reducir esta carencia de información y comprensión de la importancia que debe tener pensar en nuestro futuro, el de nuestros padres e hijos, la libre disposición de los fondos previsionales puede convertirse en un grave problema social.

La reflexión y la responsabilidad son claves en este nuevo escenario, no se trata de retirar el dinero de la AFP solo "porque me caen mal". Los cuestionamientos a las AFP (bajas pensiones, altas comisiones, baja rentabilidad) son 100% reales, solo basta conversar con un profesional promedio -sectores socioeconómicos C, D o E, con sueldos que fluctúan entre los S/. 2,500 y los S/. 850, para notar esa inconformidad y comprobarla. Pero esa no debe ser la razón por la cual uno deba decidir el retiro del tope máximo del fondo disponible, el famoso 95.5%. Si no se tiene un plan inmediato para el destino de ese dinero -una inversión, un negocio, la adquisición de un inmueble, una cuenta que ofrezca mejores oportunidades de intereses- se corre el riesgo de que, por las necesidades diarias, que van desde el pago de deudas pendientes hasta el abierto despilfarro, el jubilado se arriesga a comprometer su futuro próximo, pues de perder o malgastar el dinero retirado se expone a no poder cubrir posteriores gastos que vengan de la mano con el inevitable envejecimiento y la enfermedad de esta etapa de la vida.

La naturaleza de la previsión y seguridad social consiste en salvaguardar el futuro del ser humano en estos momentos de la vida, en que ya no está en edad legal de trabajar y percibir ingresos y que sus fuerzas se debilitan por el paso de los años. Y los sistemas previsionales de recaudación mensual e intangible (o parcialmente intangibles como propone ahora la ley) basan su pertinencia en que, precisamente, al ser parte de un mercado laboral que no ofrece ingresos mensuales suficientes para la gran mayoría de personas, que le permitan cubrir sus necesidades básicas y destinar parte de esos ingresos a un ahorro personal y/o familiar para prevenir el futuro, es necesaria esta acción de retención de ingresos que se acumulen en cuentas previsionales que eventualmente cubrirán al trabajador en esos momentos.

La ley es positiva en su espíritu de recuperación de derechos frente a lo que es entendido como un abuso -el manejo financiero de las AFP que no traen beneficios tangibles a sus aportantes- y porque ofrece una oportunidad de planificar el futuro personal a nuestra conveniencia. Pero, como ya decíamos en otro post, dedicado a la libertad de expresión, toda libertad conlleva una responsabilidad; y todo derecho, un deber. Por lo que es nuestro deber reflexionar y no actuar de manera reaccionaria en contra de las AFP sino con toda la información a la mano para que la decisión que tomemos sea la mejor, tanto para nosotros como para nuestras familias, sin permitir que las AFP sigan sin modificar sus tasas de comisiones y contribuyendo, con nuestra cultura previsional, a no desnaturalizar el sistema de seguridad y previsión social que tiene el deber de protegernos.

AFP Integra: Retiro del 95.5% del fondo será rápido pero no inmediato 
 

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